Los Agentes del Medio Natural son funcionarios públicos dependientes del
Principado de Asturias que tienen atribuida por Ley la condición de Agentes de
Autoridad, Policía Administrativa Especial y Policía Judicial genérica.
Competencias de carácter general
De acuerdo con
la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la
Administración del Principado de Asturias las funciones encomendadas a los Agentes del Medio natural son las siguientes:
- Vigilancia,
policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos,
piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que
tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento jurídico.
- Información,
inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del
impacto ambiental.
- Cualquier
otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la
Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y
cualificación profesional.
Competencias específicas en materia de
montes
La Ley del
Principado de Asturias 3/2004 de 23 de noviembre de Montes y Ordenación
Forestal y demás normas sectoriales en la materia encomiendan a los Agentes del Medio Natural de Asturias, entre otras, las siguientes funciones:
- Labores de
prevención de incendios forestales (inspección de líneas eléctricas, inspección
de vertederos, vigilancias activas, etc).
- Inspección y
control de los aprovechamientos forestales (cortas de madera y otros).
- Vigilancia e
inspección de actividades sujetas a autorización por ley: plantaciones
forestales, cambios de uso, pistas y otras obras, acampadas, tránsito
motorizado por los montes, etc.
- Vigilancia y
control del pastoreo en los montes.
- Realización
de informes y denuncias relacionados con las actividades sujetas a autorización
en los montes.
- Inspección y
control de las quemas agrícolas y forestales, además de la participación activa
en la supervisión de las quemas controladas autorizadas por la Administración
forestal.
- Investigación
de la causalidad de los incendios forestales, así como la determinación de la
autoría de los incendios para su puesta en conocimiento de la autoridad
judicial.
Competencias específicas en materia de
caza
La Ley 2/1989,
de 6 de junio, de Caza, el Reglamento correspondiente y la Disposición general
de vedas anual son las tres normas fundamentales que fijan las labores a
realizar por los Agentes del Medio Natural en materia de caza, entre las que
destacan las siguientes:
- Vigilancia
de las especies cinegéticas contra actos de furtivismo o caza ilegal.
- Inspección y
control de las cacerías que se desarrollen en el territorio de Asturias.
-
Participación en los controles de población que se determinen.
- Peritación y
examen de los daños causados por las especies silvestres a las explotaciones
agrícolas, ganaderas y forestales.
Competencias específicas en materia de
espacios naturales protegidos
Asturias
tiene, según datos del Ministerio de Medio ambiente y Medio rural y Marino, un
28,35 % de su territorio protegido bajo alguna figura de la Red Natura 2000 o de
la Red Regional de espacios naturales protegidos (Parque natural, Reserva
natural, Monumento natural y paisaje protegido). La Guardería del Medio Natural
vela por el adecuado cumplimiento de la normativa recogida en los instrumentos
de gestión que regulan estos espacios.
Competencias específicas en materia de
especies protegidas
Los Agentes del Medio Natural llevan a cabo con carácter general labores de vigilancia de las
especies de flora y de fauna incluidas en los Catálogos de especies amenazadas
del Principado de Asturias, vigila el cumplimiento de la normativa emanada de
los planes de protección y participa en los censos y estudios que afecten a
estas especies.
Competencias específicas en materia de
pesca
La Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de
los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales,
es la norma fundamental que determina las labores a realizar por los Agentes del Medio Natural en Asturias. Entre ellas tenemos:
- Vigilancia y
control de la pesca deportiva en los cauces fluviales.
- Vigilancia
de las especies acuáticas contra actos de furtivismo o pesca ilegal.
- Inspección y
control de las actividades que afecten a los ecosistemas acuáticos (obras,
vertidos, talas en márgenes, etc), y por tanto sujetas a autorización del
órgano competente. .
- Participación
en censos, muestreos y repoblaciones en el medio acuático.
- Realización
de pescas eléctricas y otras medidas de protección de los cauces.
Competencias específicas en materia de
impacto ambiental
La evaluación
de impacto ambiental es un procedimiento largo y laborioso destinado a
disminuir la degradación ambiental de las actuaciones humanas cuando todavía
están en fase de programa, plan o proyecto. En 1986 aparecen en España las
primeras disposiciones sobre Evaluaciones de Impacto Ambiental al transponer la
normativa comunitaria al efecto. Desde entonces numerosas leyes se han
sucedido, la más reciente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Encargados de
la vigilancia e inspección de aquellas actividades afectadas por la legislación
de impacto ambiental y de la aplicación de la normativa sobre impacto ambiental
en Asturias existen 8 Agentes repartidos por el territorio
asturiano.
Competencias
específicas en materia de delitos medioambientales.