La sentencia pone de manifiesto que la Administración no ha realizado la evaluación de riesgos, carece de protocolos y no ha adoptado las más mínimas medidas de seguridad en el uso de armas en aguardos nocturnos.
La tarea de protección de la naturaleza en nuestra región es desarrollada por los Agentes del Medio Natural, un cuerpo con más de un siglo de historia. Sin embargo, los enormes cambios sociales que se han producido en los últimos años hacen necesario una revisión tanto de la función que ejercemos como de la forma en que lo hacemos. Por parte de todos es sabido que el trabajo que desarrollamos está “en el aire”, sin protocolos, sin instrucciones, sin la formación adecuada, sin los medios materiales actualizados; venimos trabajando por inercia histórica sin replantearse cómo y por qué se hacen las cosas, especialmente las tareas que suponen mayor riesgo o trascendencia.
La tarea de protección de la naturaleza en nuestra región es desarrollada por los Agentes del Medio Natural, un cuerpo con más de un siglo de historia. Sin embargo, los enormes cambios sociales que se han producido en los últimos años hacen necesario una revisión tanto de la función que ejercemos como de la forma en que lo hacemos. Por parte de todos es sabido que el trabajo que desarrollamos está “en el aire”, sin protocolos, sin instrucciones, sin la formación adecuada, sin los medios materiales actualizados; venimos trabajando por inercia histórica sin replantearse cómo y por qué se hacen las cosas, especialmente las tareas que suponen mayor riesgo o trascendencia.
Esta ausencia de protocolos, sin duda, agiliza el trabajo y puede aparentar una imagen de eficiencia y profesionalidad de cara a la ciudadanía o a los medios de comunicación, sin embargo, resulta nefasta para los propios Agentes por cuanto realizamos nuestra tarea en una especie de limbo legal en el que somos, y así lo demuestran los últimos acontecimientos, los principales responsables de nuestras actuaciones. (Tenemos como ejemplo las imputaciones del año pasado por parte de la UCOMA de la Guardia Civil por una supuesta “trama” en la inspección de los daños de lobo y donde los únicos imputados e investigados fuimos los Agentes del Medio Natural, teniendo incluso que costearse algunos compañeros la asistencia jurídica que les negó la Administración).
Ahora
conocemos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del mes
de Abril que vuelve a dejar en evidencia la
precariedad y ausencia de
protocolos en las que se desarrolla nuestro trabajo, en este caso relacionado
con el uso de armas y los aguardos nocturnos, y donde el juez considera
acreditada la negligencia de la Administración en los aguardos, quedando
perfectamente explicado en los párrafos de la sentencia que reproducimos a
continuación:
…“Pretende añadir que no
existe planificación preventiva ni procedimiento de trabajo seguro para las
labores de control nocturno de las poblaciones de jabalís[…] y que los guardas
no realizaban las prácticas periódicas de tiro recomendadas en la evaluación de
riesgos. Señala que la documentación aportada contiene una evaluación genérica
del puesto de guarda, sin que esta una sola referencia a la planificación
preventiva y al procedimiento de trabajo que debían seguir en el control
nocturno de la población de jabalíes, y efectúa un amplio examen del informe
elaborado por el jefe de servicio de caza y pesca, criticando su contenido. “
[…]
…“Esta sala no comparte la
anterior conclusión por las siguientes razones:
a)
Deber
básico del empresario es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, y para cumplirlo
ha de conocer necesariamente los riesgos derivados de las tareas en las que
ocupa a su personal. Por eso le incumben, como obligaciones específicas,
evaluar los riesgos generales y concretos de las tareas encomendadas, teniendo
en cuenta los métodos de trabajo y de producción, así como planificar la acción
preventiva a partir precisamente de esa evaluación, que ha de prever incluso
las distracciones o impudencias no temerarias del trabajador, y ser actualizada
cuando cambien las condiciones de trabajo.
b)
La
administración empleadora no ha dado cumplimiento a esas obligaciones, pues en
la evaluación de riesgos aportada no figura el trabajo encomendado […]ni los
riesgos específicos derivados de un trabajo nocturno y con armas, pese a ser
evidente la peligrosidad del mismo.
c)
Tampoco
ha establecido el procedimiento de trabajo a seguir ni las medidas de seguridad
que deban ser observadas por los participantes de las batidas nocturnas de
jabalíes. La resolución que las autoriza se limita a establecer que el control
será realizado por guardas rurales con el uso de los siguientes medios: armas
reglamentarias, mecanismos de visión nocturna, visores de tiro nocturno,
utilización de sistemas de iluminación y focos, y la afirmación que se contiene
en el informe emitido por el feje de servicio de caza y pesca, relativa a que
las normas de seguridad son las recogidas en el apartado 8 de la disposición
general de vedes para la temporada 2007-2008, resulta desmentida por la propia
disposición. En ella se establecen como horas hábiles para practicar la caza
desde el orto hasta el ocaso y las normas de seguridad para cazadores y
acompañantes, no las medidas de prevención y protección adecuadas a batidas
nocturnas a realizar por los guardas. “…
La
sentencia, en definitiva, concluye que ha quedado demostrado que la Empresa no
ha cumplido con su obligación en lo referido a la evaluación específica de
riesgos y a la adopción de las necesarias medidas de seguridad además de la
referida ausencia de protocolos de actuación.
Nos
parece inaceptable que no se haya elaborado una evaluación de riesgos laborales
ante actividades como el uso de armas de fuego, que entrañan un riesgo elevado,
y que consecuentemente no se haya elaborado un plan de prevención de riesgos laborales.
Es decir, estamos trabajando sin que tan siguiera se nos hayan analizado los
riesgos derivados de nuestras actividades. Y más inaceptable aún, que nuestros
superiores apoyen esa forma de actuar y carguen sobre nuestras espaldas su
responsabilidad.
Conocidos
estos hechos y en la línea que mantenemos desde la creación de AGUMNPA,
reclamamos que, de una vez por todas, se establezca un marco de actuación para
el ejercicio de nuestra actividad profesional con plenas garantías jurídicas y
de seguridad para los Agentes del Medio Natural y que no se queden, tal y como
reclaman otras organizaciones, sólo en compensaciones económicas mientras se
está jugando con nuestra seguridad, sino
basado en los siguientes puntos.
- Elaboración de un marco horario específico en el que tengan cabida
cuantas actuaciones se desarrollen ya que en la actualidad muchas de ellas
se realizan fuera del horario legal, estando por tanto fuera de la norma.
- Una evaluación de riesgos de todos y cada uno de los trabajos que
realizamos y la posterior adopción de las medidas necesarias para eliminar
esos riesgos.
- Establecimiento de protocolos de actuación para cuantas
actividades desarrollan los Agentes del Medio Natural
- Información clara relativa a las condiciones del seguro y las
coberturas ante un accidente en el desempeño de nuestro trabajo,
particularmente cuando implica el uso de armas.
- Establecimiento del trabajo en parejas como medio imprescindible
para la seguridad de los Agentes, especialmente en los servicios nocturnos
o de especial riesgo.
- Creación de una licencia de armas profesional, pues nos parece
fuera de lugar que se utilice una licencia de caza tipo D o E (licencias
para el ejercicio de la caza en la actividad privada y de ocio) por parte
de los Agentes para el ejercicio de funciones profesionales.
Desde
esta asociación profesional seguiremos trabajando por mejorar la situación de
nuestro colectivo y reclamando cuantos cambios sean necesarios para desempeñar
las funciones que tenemos con respaldo, seguridad y profesionalidad; para
garantizar el futuro de nuestro colectivo y para dar cumplimiento a lo que se
espera de nosotros, que no es otra cosa que la protección de nuestro patrimonio
natural.