Aprobada en la pasada asamblea extraordinaria del 18 de marzo
Hace escasos días, Agumnpa celebró una reunión extraordinaria en las dependencias del 112-Asturias en La Morgal. Entre otros temas se trató la modificación de la hoja de ruta de la Asociación, la cual se había establecido en 2011 cuando se constituyó la asociación.
Como línea general, la propuesta de la junta directiva era la de potenciar la labor esencial de la guardería, es decir, la de vigilancia, policía y custodia de los recursos naturales, sin dejar de lado otras labores técnicas que actualmente los Guardas del Medio Natural tienen encomendadas.
Así pues, tras debatir punto por punto cada propuesta, por mayoría amplia se consensúa la siguiente hoja de ruta que guiará los objetivos a seguir en el futuro más inmediato por la asociación.
BASE
NORMATIVA.
Ley 43/2003 define Agente Forestal: “: Funcionario que
ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las
Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con
independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas,
entre otras funciones, las de vigilancia,
policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la
de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del
artículo 283 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces,
tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica
reguladora.».
Ley15/2002 del
Principado de Asturias dice: “Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares se crea la Escala de Guardas del Medio
Natural con las funciones de vigilancia,
policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos,
piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que
tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y
control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental.
Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del
Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional.
Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de
agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
HOJA DE RUTA:
En la
hoja de ruta se parte de las funciones que para el cuerpo de
Guardas del Medio Natural/Agentes Forestales establece la normativa citada.
En ambos casos el Legislador destaca la función de Vigilancia y Policía y, aunque caben otras interpretaciones,
consideramos son estas funciones las que han dado origen a la creación del
cuerpo de AAFF y que el ejercicio de las mismas debe ser una tarea
prioritaria para nuestro colectivo.
Ello no
implica renunciar a las tareas de Colaboración
en la Gestión
Medioambiental
en las que la tarea de la
Guardería resulta fundamental y que, desde su creación ha
desarrollado tanto en el ámbito de la gestión forestal como la cinegética o
piscícola.
Por
otro lado cada vez cobra más peso el trabajo que se desarrolla en operativos de
Emergencias, particularmente
en Incendios Forestales, pero entendemos que debe hacerse extensivo a otras
emergencias en el medio natural como podrían ser inundaciones, temporales,
búsquedas de personas, etc.
Establecidas
las funciones, se tratara de determinar la forma de desarrollarlas con
eficacia. Para ello, en primer lugar consideramos que, por un lado, serían
precisas mejoras organizativas y, por otro lado, de orden jurídico o legal.
ORGANIZACIÓN.
1.
La primera propuesta sería la reunificación
de la Guardería,
pasando a depender de un mismo Servicio, independiente de aquellos en los que
está integrada en la actualidad, preferiblemente en la Consejería competente
en materia de seguridad.
2.
Establecimiento de un marco horario que
contemple la singularidad de nuestro trabajo en especial lo relacionado con las
guardias de incendios, cacerías y servicios especiales y que ponga fin a la
habitual voluntariedad a la hora de realizar determinados servicios.
3.
Modificación de las comarcas de trabajo que
permita una adecuada organización del trabajo optimizando recursos humanos y
materiales en aras de un servicio más eficaz.
4.
Integración en el operativo del 112 con la creación de un
puesto de coordinador específico que gestione todas las emergencias que surjan
dentro del medio natural o de la
Guardería y de un operador en el Cecop.
5.
Potenciar
la condición de policía Judicial Genérico para la investigación de delitos, así como establecer un
protocolo de actuación ante hechos delictivos en el medio natural.
6.
Elaboración de una ley propia del cuerpo, regulando funciones,
competencias, acceso, promoción, organización, etc. que consolide
definitivamente las funciones de la guardería y su dependencia orgánica y
organización.
7.
Potenciar la labor de las BRIPAS, destacando su
especialización y su carácter de policía judicial planteando que estén formadas
exclusivamente por Guardas del Medio natural como sucede en el resto del
territorio nacional. Promover, de igual modo, el cambio de denominación, pasando
a ser BIIF, que son las siglas establecidas a nivel nacional para este tipo de
equipos.
IMAGEN:
Consideramos
imprescindible para desarrollar nuestra función de protección del medio natural
tener una imagen corporativa que permita a la ciudadanía identificar fácilmente
no solo a los agentes, si no a sus vehículos y sus dependencias de trabajo así
como conocer el trabajo que desarrollan.
Ello
exigiría campañas de difusión y promoción de nuestro colectivo para llegar a
toda la sociedad hasta que cualquiera pueda reconocer a un Agente del Medio
Natural con la misma facilidad que a un Bombero o a un Guardia Civil.
FUNCIONES
POLICIALES:
Asumidas
las funciones de policía lo que procede es reclamar los medios para
desarrollarlas con seguridad y eficacia. Consideramos fundamental:
1.
-Servicios en parejas de forma regular
2.
-Instalación de rotativos en los vehículos.
3.
Establecimiento de protocolos de colaboración
con CCFFSS.
4.
Dotación equipamiento autoprotección para
utilización en operativos especiales. (Guantes anticorte, chalecos antibalas
…etc).
5.
Acceso a licencia de armas tipo A.
Se
considera necesario el cambio de modelo de intervención que rige en la
actualidad tanto en materia forestal como cinegética o piscícola por un modelo
de inspección, que se considera más acorde con la función que se atribuye a la Guardería).
Ello
implicaría pasar de controlar toda la actividad que se realiza en los ámbitos
citados lo que supone un alto requerimiento de personal y de tiempo dedicado al
mismo a realizar esporádicamente inspecciones de carácter más riguroso cuando y
donde se considere más oportuno, lo cual parece más acorde con las funciones
que la ley atribuye a nuestro colectivo.